¿Qué es un testamento ológrafo?
Muchos clientes me hacen las siguientes preguntas:
– ¿Qué es un testamento ológrafo?
– ¿En qué consiste?
– ¿Cómo se puede efectuar para que sea válido en Derecho?
– ¿Es eficaz un testamento ológrafo?
-¿Es complicado redactar un testamento?
En primer lugar, se evitará un gran número de papeleo y gastos a tus herederos, ya que se evitará realizar el Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos ab intestato que, necesariamente, hay que hacerlo cuando alguien fallece sin testamento. No obstante, la tramitación que conlleva la adveración y protocolización del testamento ológrafo para que tenga eficacia jurídica, tienen un coste muy superior, en tiempo y dinero, al del testamento abierto autorizado ante Notario.
En segundo lugar, se debe de acudir a un abogado para que te asesore sobre cómo ordenar, legalmente, tu testamento, para evitar que tu última voluntad pueda no verse cumplida en los términos que quieres, por no haberla establecido de la forma jurídicamente adecuada.
Requisito principal: para que el testamento ológrafo tenga validez deberá estar escrito, íntegramente, del puño y letra del testador y firmado por el mismo. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las salvará el testador bajo su firma. Además, los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Necesariamente, se tendrá que hacer constar en el mismo cuerpo del testamento, el año, mes y día en que se otorgue.
Para comprobar la validez
En principio parece muy sencillo, e incluso cómodo, ya que lo puedes realizar en la intimidad de tu casa, en cualquier momento, pero las dificultades pueden venir después para tus herederos, pues para que ese testamento sea válido y eficaz en derecho ha de comprobarse que, efectivamente, fue realizado del puño y letra del testador (adverado) y posteriormente, protocolizado ante Notario (es decir, elevado a público, incorporado a un protocolo notarial), lo que conlleva la consecuente tramitación ante el indicado fedatario público, en unos plazos y con unos requisitos determinados.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, que modificó en gran parte los artículos del Código Civil que regulan este tipo de testamento, todo el procedimiento para comprobación de la autenticidad del testamento se realizaba ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio habitual del testador. Y cuando a través de dicho proceso quedaba patente la autenticidad del testamento, se remitía el mismo al Notario para su protocolización.
Ahora esto no es así, pues será el Notario quién tramite todo el proceso de adveración y protocolización del testamento ológrafo, conforme a la legislación notarial, tal y como establecen los artículos del Código Civil.
Así pues, el testamento deberá presentarse ante el Notario, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.
No se admitirán las solicitudes que se presenten después de transcurridos cinco años desde el fallecimiento del testador.
Pero también existe otro plazo relevante, la persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
También podrá presentarlo otra persona que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto. Estas personas, serán, además, quiénes tengan la legitimación para instar el acta de protocolización.
El Notario competente para actuar será el del lugar en que hubiera tenido el testador su última residencia habitual, o donde tuviere la mayor parte de su patrimonio, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También, se podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial. Para ello serán examinados por el Notario, al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador y declarasen que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él.
A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica. El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas.
Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.
Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos por la vía judicial ante el Juzgado competente.
En conclusión, cuando te dispongas a realizar tu testamento ológrafo, asesórate e infórmate de todos los requisitos para su validez, a fin de que en su día se cumpla tu voluntad.